BOE-A-2017-656 , este sábado 21 de enero de 2017 aparece en el BOE una disposición en la que resumiendo, entiendo que:
"Se puede rehabilitar un vehículo que esté en un desguace siempre que tenga algún valor histórico o alguna singularidad" Pero mi gozo en un pozo
...
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos
de este real decreto se entenderá por:
a) Vehículo: El vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el
transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5
toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas (categoría L5e) y con un
motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3
para los motores de combustión interna, o con
una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, c
on exclusión de losciclomotores. Las mencionadas categorías M1, N1 y L5e se definen en el Reglamento
(UE) n.º 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y...
Por lo visto los ciclomotores no tienen ningún interes